Giacoppo: “un representante de la Corte Suprema debe ser presidente del Consejo de la Magistratura”


Este jueves, durante la sesión especial del Senado de la Nación en la que se debatió el proyecto de ley que busca modificar el funcionamiento y la integración del Consejo de la Magistratura la senadora nacional por Jujuy y consejera de la Magistratura, Silvia Giacoppo señaló que “un representante de la Corte Suprema de Justicia debe ser presidente del Consejo de la Magistratura”.

 

En el sistema argentino el Poder Judicial controla a los otros dos poderes por medio de su función político-jurídica más importante: el control judicial de constitucionalidad. Es decir, conformamos un sistema en el cual cada uno de los poderes forma parte del sistema de frenos y contrapesos que hacen a la esencia del régimen democrático y por ende, de ninguna manera podemos colocar organismos extra-poder o intra-poder por sobre ninguno de ellos” y argumentó que “el artículo 108 de la Constitución Nacional determina que el Poder Judicial será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación”.

 

El Poder Judicial se compone de varios órganos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los Juzgados de Primera Instancia, las Cámaras de Apelaciones, el Consejo de la Magistratura y el jurado de enjuiciamiento, ellos integran una estructura vertical cuya instancia superior es la Corte Suprema”, agregó.

 

La senadora, autora de uno de los proyectos unificados por la oposición, destacó que “por ello, la propuesta de nuestro interbloque, de que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien presida el Consejo de la Magistratura, no solo es coherencia institucional y funcional, también es coherencia con la propia historia de la vida institucional del Consejo”, añadió.

 

Como destaca Bidart Campos, el Consejo exige INDEPENDENCIA, y no la tendría si se convirtiera en un organismo instrumentado política o partidariamente para subordinar el poder judicial a los poderes políticos. Debemos avanzar en esa independencia”, indicó Giacoppo.

 

El proyecto del oficialismo amplía la cantidad de consejeros de 13 a 17, dejando la composición de este con cuatro representantes de los jueces, seis de los legisladores, cuatro de los abogados, dos de los académicos y un representante del Poder Ejecutivo. Juntos por el Cambio remarcó que de esta manera va a prevalecer el sector político, motivo del argumento que la Corte utilizó como en diciembre pasado para declarar inconstitucional la actual integración de 13 miembros (más representantes de la política -siete- que de los técnicos -seis-). Así, el Máximo Tribunal fijó el 15 de abril como fecha límite para reformar el Consejo. De no aprobarse la Ley, el Consejo deberá volver a su composición original y con la Corte Suprema como principal autoridad.

 

Es fundamental trabajar sobre el equilibrio de poder pensando en el funcionamiento del Estado y basado en un sistema de frenos y contrapesos, principio rector de la división de poderes. Y ese equilibrio no solo se refiere al funcionamiento de los poderes sino a su integración”, manifestó.

 

Los puntos neurálgicos de toda ley que lleva adelante la reglamentación del Consejo de la Magistratura debe tener como ejes o bases filosóficas lo contenido por la Constitución Nacional en cuanto a la relación y estructura orgánica del poder, porque de ello es justamente de lo que se está hablando, del poder, y de su ejercicio. Entonces, desconocer la naturaleza, la historia o los inconveniente planteados y resueltos sería caer en una necedad innecesaria y perjudicial para todos”, concluyó Giacoppo.

 

 

PRINCIPALES PROPUESTAS DE LA OPOSICIÓN

-Para lograr el equilibrio en la composición del Consejo de la Magistratura, se prevé la integración del cuerpo con veinte (20) miembros y la presidencia sería ejercida por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, restituyendo idéntica cantidad a la dispuesta en el texto de la Ley N.º 24.937/9

 

-Paridad de género. Una innovación en la integración del organismo, dando cumplimiento a los principios constitucionales y convencionales de igualdad y no discriminación.

 

-Concursos más transparentes y basados en el mérito. Se mantiene el mecanismo de selección de magistradas/os con examen de oposición anónimo y la evaluación de antecedentes curriculares, pero se incorporan límites para eliminar la discrecionalidad en las entrevistas personales. Además, se fija la obligatoriedad de que todas las actuaciones del concurso deben ser debidamente fundadas, publicadas y difundidas para el control ciudadano.

 

-Para designar a los y las integrantes de cada Comisión, se deberá proceder con la mayoría de los votos de los dos tercios (⅔) de los miembros presentes como estaba previsto originalmente.

 

-Buscando eliminar las barreras de acceso a la justicia y como incentivo a la participación democrática se amplían las vías de denuncias a magistrados y magistradas, haciendo posible que las denuncias no solo puedan ser presentadas ante el Consejo de la Magistratura, sino ante cualquier juzgado y cámaras federales del país, habilitando también envío postales y medios electrónicos oficiales.

 

-En la búsqueda de acatar los estándares de transparencia y democratización como compromisos internacionales se establece la necesidad de digitalizar todas las actuaciones del Consejo de la Magistratura y la posibilidad de realizar auditorías, que desde ya pueden ser internas o externas.